Becas y Ayudas NEAE

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Si usted desea buscar un gabinete psicopedagógico o un psicopedagogo colegiado para intervenir con su hijo/a, puede usted solicitar entre el 30 de abril y el 13 de septiembre de 2024 las ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE). Son ayudas que el Ministerio de Educación concede para cubrir servicios de reeducación
pedagógica y/o de reeducación del lenguaje para aquellos alumnos/as de ciertas categorías diagnósticas cuyas necesidades educativas no pueden ser cubiertas de manera suficiente con la intervención realizada desde los centros educativos.

Estas ayudas van dirigidas al alumnado con NEAE que ha sido censado en alguna de las siguientes categorías:

  • Discapacidad, de al menos un grado del 25%.
  • Trastornos graves de conducta.
  • Trastornos de la comunicación y del lenguaje
  • Trastorno Espectro Autista (TEA).
  • Altas capacidades intelectuales.
  • Trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) asociado a discapacidad, trastorno grave de conducta y/o trastorno de la comunicación y el lenguaje.
  • Escolarización más temprana (menores de dos años).

El alumnado con dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, discalculia…), el alumnado con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad que no esté asociado a otra categoría diagnóstica de las señaladas y el alumnado que requiere de acciones de carácter compensatorio no son beneficiarios de esta beca. En el caso del alumnado que presente un Trastorno Grave del Desarrollo (retraso evolutivo, trastorno psicomotor…), trastornos de la comunicación no asociados a necesidades educativas especiales (es decir, que son por razones evolutivas, como la dislalia), alumnado de educación compensatoria; y enfermedades raras y crónicas, tampoco en principio son beneficiarios, pero si poseen un certificado de discapacidad de grado igual o superior al 25%, pueden solicitarla pero por su discapacidad, no por el trastorno. En el caso del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, solo si presentan una comorbilidad con una de las categorías beneficiarias (por ejemplo, una comorbilidad Trastorno de la comunicación y el lenguaje+Dislexia), entonces podrían solicitarla pero no por su dislexia, sino por la otra categoría diagnóstica.

Las ayudas convocadas fueron las siguientes:

  • Ayudas directas para el alumnado con NEAE citado (Discapacidad, Trastorno espectro autista, TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) asociado a una categoría diagnóstica concreta, Trastornos de la comunicación y el lenguaje, Trastornos graves de conducta) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de los citados diagnósticos. Son programas de «Reeducación pedagógica» y de «Reeducación del lenguaje», pudiendo optar a uno o a ambos, según las necesidades educativas de su hijo/a. Por cada uno de ellos se conceden un máximo de 913 euros. En el Gabinete Psicopedagógico Kaposkly, se gestionan las becas y se atiende al alumnado beneficiario de estas para programas de REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA.
  • Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. Podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos afectados por el Trastorno Espectro Autista (TEA), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
  • Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. 
  • Subsidio de cuantía fija de 400 euros destinado a cubrir gastos derivados de la atención de los hijos e hijas con necesidades específicas de apoyo educativo.

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta, trastorno de déficit de atención e hiperactividad asociado a otra categoría diagnóstica y trastorno espectro autista (siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente) podrá obtener las ayudas cuando reúna los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre del año anterior. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  2. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio y superior, Enseñanzas artísticas profesionales, Formación Profesional Básica, Programas de formación para la transición a la vida adulta u otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. No se incluyen las etapas de Educación Secundaria para Adultos ni Bachillerato para personas adultas. Así mismo, los Institutos Provinciales de Educación Permanente (IPEP) no tramitan estas ayudas al no disponer de departamento de orientación que gestione un plan de atención a la diversidad ni recursos específicos para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda cuando reúna los siguientes requisitos:

  1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
  2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre del año en el que se convoca la ayuda.
  3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio y superior, Enseñanzas artísticas profesionales.

En relación con las ayudas para la reeducación pedagógica, que es aquella referida a la labor del psicopedagogo, servirán para cubrir los costes derivados de la intervención psicopedagógica que se realice con su hijo/a (no se incluye el refuerzo educativo en materias escolares), incluyendo los honorarios del psicopedagogo. La documentación a aportar para solicitar este tipo de ayudas es la siguiente:

1-Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:

  • La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación.
  • La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.

2-Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

3-Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del programa de reeducación pedagógica y/o de reeducación del lenguaje (en su caso), incluyendo objetivos, contenidos, metodología, seguimiento, número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar (septiembre-junio, ambos inclusive).

4-Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos.

5-En cuando al alumnado que presente discapacidad, requiere presentar un Certificado de discapacidad de, al menos, un 25%. En cuanto al alumnado que presente un trastorno grave de conducta, tendrá que presentar un certificado emitido por un equipo de Valoración y Orientación (EVO) de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u otro órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica (EOE) o del departamento de orientación correspondiente en caso de institutos de educación secundaria y centros privados y privado-concertados. Finalmente, el alumnado con Trastorno Espectro Autista deberá aportar un certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado del EOE o del departamento de orientación, según el caso.

En cuanto al alumnado con altas capacidades intelectuales, se deberá aportar lo siguiente:

  1. Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
  2. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual . A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2023 no hayan superado los umbrales establecidos en el Real Decreto correspondiente (el psicopedagogo podrá asesorarlas llegado el momento).

Llegado el momento, puede usted acudir al psicopedagogo para solicitar más información y requerir sus servicios, aportando la documentación que sea necesaria para que a su hijo puedan otorgarse la beca, en este caso la memoria con los servicios que desde el Gabinete Psicopedagógico Kaposkly se le ofrecerán a su hijo/a para que pueda ser financiado por el Estado. En todo momento se le podrá asesorar para la presentación y cumplimentación de esta beca, indicándoles la información que deben incluir y la forma de presentar y tramitar dicha información. Al finalizar el curso, el Gabinete Psicopedagógico Kaposkly se ocupará de tramitar a la Unidad de Becas de la Delegación de educación correspondiente las facturas que acrediten que la ayuda recibida fue utilizada para financiar los servicios de reeducación pedagógica recibidos.

Para más información, acceda a la sección de «Contacto«. Para comenzar a rellenar los apartados generales e imprimir el formulario correspondiente, acceda al siguiente enlace y hacer clic en el enlace que dice “Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo”. No obstante, las familias que deseen trabajar con el psicopedagogo pueden recibir la ayuda de este para rellenar la beca y resolver dudas, e incluso rellenarla en el propio despacho.

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Para más información sobre las «Ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo», acceda al siguiente enlace.